El tutor o curador no puede dividir bienes raíces sin un decreto judicial. Esto asegura que las decisiones se tomen con supervisión adecuada.
ARTíCULO 396 (DEL ART. 2) Art. 396. Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto. TUTOR CURADOR DECRETO JUDICAL DIVISION BIENES RAICES PUPILO JUEZ COMUNERO DIVISION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un decreto puede invalidar la división, lo que puede complicar la situación patrimonial del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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