CC

Artículo 401. Donacion de dinero al pupilo

El dinero donado al pupilo para adquirir bienes raices solo puede usarse para ese fin, a menos que haya autorizacion judicial. Esto protege los intereses del pupilo en la gestion de sus recursos.

pupilodinerodonacionbienes raicesautorizacion judicial

Texto Legal

ARTíCULO 401 (DEL ART. 2) Art. 401. El dinero que se ha dejado o donado al pupilo para la adquisición de bienes raíces, no podrá destinarse a ningún otro objeto que la impida o embarace; salvo que intervenga autorización judicial con conocimiento de causa. PUPILO DINERO DONACION BIENES RAICES ADQUISICION AUTORIZACION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue este procedimiento, se pueden generar conflictos legales que afecten la capacidad del pupilo para adquirir bienes, lo que puede limitar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CC?

El dinero donado al pupilo para adquirir bienes raices solo puede usarse para ese fin, a menos que haya autorizacion judicial. Esto protege los intereses del pupilo en la gestion de sus recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la CC?

Si no se sigue este procedimiento, se pueden generar conflictos legales que afecten la capacidad del pupilo para adquirir bienes, lo que puede limitar su patrimonio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 401 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 401 CC desde tu celular