La donacion de bienes raices del pupilo esta prohibida, salvo excepciones autorizadas por un juez. Esto asegura que los recursos del pupilo no se vean comprometidos sin una causa justificada.
ARTíCULO 402 (DEL ART. 2) Art. 402. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto de juez. Sólo con previo decreto de juez podrán hacerse donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no las autorizará el juez, sino por causa grave, como la de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y que por ellas no sufran un menoscabo notable los capitales productivos. Los gastos de poco valor para objetos de caridad, o de lícita recreación, no están sujetos a la precedente prohibición. PUPILO BIENES RAICES DONACION PROHIBIDA JUEZ DECRETO CAUSA GRAVE CONSANGUINEO SOCORRER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir esta norma puede resultar en la nulidad de la donacion y posibles sanciones para el tutor, afectando la estabilidad financiera del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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