CC

Artículo 409. Interrupcion de prescripciones

El tutor debe interrumpir las prescripciones que puedan afectar al pupilo. Esto es fundamental para proteger los derechos del pupilo ante posibles reclamaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 409 (DEL ART. 2) Art. 409. El tutor o curador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el pupilo. TUTOR CURADOR PUPILO PRESCRIPCIONES INTERRUMPIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No interrumpir las prescripciones puede llevar a la perdida de derechos del pupilo, afectando su capacidad para reclamar lo que le corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 409 del CC?

El tutor debe interrumpir las prescripciones que puedan afectar al pupilo. Esto es fundamental para proteger los derechos del pupilo ante posibles reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 409 de la CC?

No interrumpir las prescripciones puede llevar a la perdida de derechos del pupilo, afectando su capacidad para reclamar lo que le corresponde.

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