El tutor debe interrumpir las prescripciones que puedan afectar al pupilo. Esto es fundamental para proteger los derechos del pupilo ante posibles reclamaciones.
ARTíCULO 409 (DEL ART. 2) Art. 409. El tutor o curador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones que puedan correr contra el pupilo. TUTOR CURADOR PUPILO PRESCRIPCIONES INTERRUMPIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No interrumpir las prescripciones puede llevar a la perdida de derechos del pupilo, afectando su capacidad para reclamar lo que le corresponde.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo