CC

Artículo 410. Anticipaciones a beneficio del pupilo

El tutor puede cubrir anticipaciones hechas a beneficio del pupilo, pero necesita autorizacion. Esto regula el uso de los fondos del pupilo y asegura transparencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 410 (DEL ART. 2) Art. 410. El tutor o curador podrá cubrir con los dineros del pupilo las anticipaciones que haya hecho a beneficio de éste, llevando los intereses corrientes de plaza, mas para ello deberá ser autorizado por los otros tutores o curadores generales del mismo pupilo, si los hubiere, o por el juez en subsidio. Si el pupilo le fuere deudor de alguna especie, raíz o mueble, a título de legado, fideicomiso, o cualquier otro, será preciso que la posesión de ella se dé al tutor o curador por los otros tutores o curadores generales, o por el juez en subsidio. TUTOR CURADOR PUPILO DINERO CUBRIR ANTICIPACIONES INTERS CORRIENTE BENEFICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la autorizacion adecuada, el tutor puede enfrentar problemas legales y cuestionamientos sobre su gestion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CC?

El tutor puede cubrir anticipaciones hechas a beneficio del pupilo, pero necesita autorizacion. Esto regula el uso de los fondos del pupilo y asegura transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la CC?

Sin la autorizacion adecuada, el tutor puede enfrentar problemas legales y cuestionamientos sobre su gestion financiera.

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