CC

Artículo 411. Representacion del pupilo en contratos

El tutor debe indicar que actua en nombre del pupilo en todos los contratos. Esto es esencial para la validez de los actos realizados en beneficio del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 411 (DEL ART. 2) Art. 411. En todos los actos y contratos que ejecute o celebre el tutor o curador en representación del pupilo, deberá expresar esta circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato; so pena de que omitida esta expresión, se repute ejecutado el acto o celebrado el contrato en representación del pupilo, si fuere útil a éste, y no de otro modo. TUTOR CURADOR PUPILO CONTRATOS REPRESENTACION CIRCUNSTANCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Omitir esta indicacion puede llevar a la nulidad del contrato, afectando los derechos y recursos del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 411 del CC?

El tutor debe indicar que actua en nombre del pupilo en todos los contratos. Esto es esencial para la validez de los actos realizados en beneficio del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 411 de la CC?

Omitir esta indicacion puede llevar a la nulidad del contrato, afectando los derechos y recursos del pupilo.

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