Al expirar su cargo, el guardador debe entregar los bienes del pupilo lo antes posible, sin perjudicar su administración. Esto asegura la protección de los intereses del pupilo.
ARTíCULO 417 (DEL ART. 2) Art. 417. Expirado su cargo, procederá el guardador a la entrega de los bienes tan pronto como fuere posible; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos que de otro modo se retardarían con perjuicio del pupilo. GUARDADOR PUPILO CARGO EXPIRADO BIENES ENTREGA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un retraso en la entrega de bienes puede resultar en responsabilidades legales para el guardador, afectando su reputación y la confianza de los familiares del pupilo.
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