CC

Artículo 417. Entrega de bienes al expirar cargo

Al expirar su cargo, el guardador debe entregar los bienes del pupilo lo antes posible, sin perjudicar su administración. Esto asegura la protección de los intereses del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 417 (DEL ART. 2) Art. 417. Expirado su cargo, procederá el guardador a la entrega de los bienes tan pronto como fuere posible; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos que de otro modo se retardarían con perjuicio del pupilo. GUARDADOR PUPILO CARGO EXPIRADO BIENES ENTREGA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un retraso en la entrega de bienes puede resultar en responsabilidades legales para el guardador, afectando su reputación y la confianza de los familiares del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CC?

Al expirar su cargo, el guardador debe entregar los bienes del pupilo lo antes posible, sin perjudicar su administración. Esto asegura la protección de los intereses del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 417 de la CC?

Un retraso en la entrega de bienes puede resultar en responsabilidades legales para el guardador, afectando su reputación y la confianza de los familiares del pupilo.

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