CC

Artículo 418. Presentacion de cuentas por guardadores

Cuando hay varios guardadores, deben presentar una sola cuenta al finalizar su cargo, salvo que la administración esté dividida. Esto simplifica el proceso de rendición de cuentas.

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Texto Legal

ARTíCULO 418 (DEL ART. 2) Art. 418. Habiendo muchos guardadores que administren de consuno, todos ellos a la expiración de su cargo presentarán una sola cuenta; pero si se ha dividido entre ellos la administración, se presentará una cuenta por cada administración separada. GUARDADORES DE CONSUNO ADMINISTRACION CARGO EXPIRACION CUENTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la presentación de cuentas puede generar disputas entre los guardadores y el pupilo, afectando la transparencia de la administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del CC?

Cuando hay varios guardadores, deben presentar una sola cuenta al finalizar su cargo, salvo que la administración esté dividida. Esto simplifica el proceso de rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la CC?

La falta de claridad en la presentación de cuentas puede generar disputas entre los guardadores y el pupilo, afectando la transparencia de la administración.

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