Los tutores y curadores que administran conjuntamente son solidariamente responsables. Si la administración está dividida, la responsabilidad se limita a sus propios actos.
ARTíCULO 419 (DEL ART. 2) Art. 419. La responsabilidad de los tutores y curadores que administran conjuntamente es solidaria; pero dividida entre ellos la administración, sea por el testador, sea por disposición o con aprobación del juez, no será responsable cada uno, sino directamente de sus propios actos, y subsidiariamente de los actos de los otros tutores o curadores, en cuanto ejerciendo el derecho que les concede el artículo 416, inciso 2º, hubiera podido atajar la torcida administración de los otros tutores o curadores. Esta responsabilidad subsidiaria se extiende aun a los tutores o curadores generales que no administran. Los tutores o curadores generales están sujetos a la misma responsabilidad subsidiaria por la torcida administración de los curadores adjuntos. TUTORES CURADORES ADMINISTRACION CONJUNTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESPONSABILIAD SUBSIDIARIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los tutores tengan claridad sobre su responsabilidad, ya que cualquier error en la administración puede llevar a sanciones económicas y legales.
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