Las cuentas presentadas por el tutor o curador deben ser discutidas por quien asume la administración de los bienes, y la cuenta no se cierra sin aprobación judicial.
ARTíCULO 422 (DEL ART. 2) Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se transfiere a otro tutor o curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor. TUTOR CURADOR CUENTA BIENES PERSONA ADMINISTRACION PRESENTACION APROBACION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que los tutores mantengan registros claros y precisos, ya que la falta de aprobación judicial puede dejar la cuenta abierta y generar conflictos.
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