El pupilo puede reclamar daños si el tutor o curador no presenta cuentas verídicas o incurre en dolo. Esto incluye el derecho a reclamar lucro cesante.
ARTíCULO 423 (DEL ART. 2) Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla. TUTOR CURADOR PUPILO ADMINISTRACION CUENTA INVENTARIO DOLO CULPA CUANTIA PERJUICIO LUCRO CESANTE CONDENA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben actuar con transparencia y honestidad, ya que cualquier intento de ocultar información puede resultar en severas consecuencias legales y económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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