El tutor o curador debe pagar intereses corrientes sobre el saldo que resulte en su contra desde que la cuenta se cierra o hay mora en exhibirla.
ARTíCULO 424 (DEL ART. 2) Art. 424. El tutor o curador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; y cobrará a su vez los del saldo que resulte a su favor, desde el día en que cerrada su cuenta los pida. TUTOR CURADOR CUENTA PAGO INTERESES CORRIENTES SALDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben ser diligentes en la presentación de cuentas para evitar acumular intereses que podrían afectar su situación financiera.
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