Quien actúa como tutor sin serlo tiene las mismas obligaciones que un tutor legítimo, pero sus actos solo obligan al pupilo si le benefician. La mala fe conlleva sanciones.
ARTíCULO 426 (DEL ART. 2) Art. 426. El que ejerce el cargo de tutor o curador, no lo siendo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas las obligaciones y responsabilidades del tutor o curador verdadero, y sus actos no obligarán al pupilo, sino en cuanto le hubieren reportado positiva ventaja. Si se le hubiere discernido la tutela o curaduría, y hubiere administrado rectamente, tendrá derecho a la retribución ordinaria, y podrá conferírsele el cargo, no presentándose persona de mejor derecho a ejercerlo. Pero si hubiere procedido de mala fe, fingiéndose tutor o curador, será precisamente removido de la administración, y privado de todos los emolumentos de la tutela o curaduría, sin perjuicio de la pena a que haya lugar por la impostura. TUTOR CURADOR CARGO EJERCER OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES ADMINISTRACION RETRIBUCION ORDINARIA MALA FE REMOCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben asegurarse de tener la autoridad adecuada para evitar consecuencias legales y financieras, ya que actuar de mala fe puede resultar en severas sanciones.
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