El curador puede ejercer las mismas facultades que el tutor en relación con la crianza y educación del menor. Esto asegura continuidad en la protección.
ARTíCULO 438 (DEL ART. 2) Art. 438. Podrá el curador ejercer, en cuanto a la crianza y educación del menor, las facultades que en el título precedente se confieren al tutor respecto del impúber. CURADOR IMPUBER CRIANZA EDUCACION EJERCER FACULTADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El curador debe actuar con responsabilidad, ya que sus decisiones impactan directamente en el bienestar del menor.
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Art. 437. Solicitud de curador por el menor
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Art. 439. Facultades administrativas del menor
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