CC

Artículo 439. Facultades administrativas del menor

El menor bajo curaduría tiene las mismas facultades administrativas que un hijo bajo patria potestad respecto a sus bienes adquiridos.

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Texto Legal

ARTíCULO 439 (DEL ART. 2) Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador. MENOR CURADURIA FACULTADES ADMINISTRATIVAS HIJO PATRIA POTESTAD BIENES ADQUIRIDOS EMPLEO OFICIO PROFESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite al menor gestionar sus propios recursos, pero también implica que debe ser guiado adecuadamente para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del CC?

El menor bajo curaduría tiene las mismas facultades administrativas que un hijo bajo patria potestad respecto a sus bienes adquiridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la CC?

Esto permite al menor gestionar sus propios recursos, pero también implica que debe ser guiado adecuadamente para evitar abusos.

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