CC

Artículo 444. Juicio por disipador extranjero

Si el disipador es extranjero, el juicio de interdicción puede ser solicitado por un funcionario diplomático o consular, ampliando la protección.

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Texto Legal

ARTíCULO 444 (DEL ART. 2) Art. 444. Si el supuesto disipador fuere extranjero, podrá también ser provocado el juicio por el competente funcionario diplomático o consular. DISIPADOR EXTRANJERO JUICIO FUNCIONARIO DIPLOMATICO CONSULAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención de funcionarios diplomáticos puede ser clave para proteger los derechos de los nacionales en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 444 del CC?

Si el disipador es extranjero, el juicio de interdicción puede ser solicitado por un funcionario diplomático o consular, ampliando la protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 444 de la CC?

La intervención de funcionarios diplomáticos puede ser clave para proteger los derechos de los nacionales en el extranjero.

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