CC

Artículo 445. Prueba de disipación

La disipación se prueba mediante hechos que demuestran falta de prudencia, como gastos ruinosos o juego habitual. Esto justifica la interdicción.

disipacionpruebadilapidacionpatrimonio

Texto Legal

ARTíCULO 445 (DEL ART. 2) Art. 445. La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción. DISIPACION PRUEBA DILAPIDACIN PRUDENCIA ARRIESGAR PATRIMONIO GASTOS RUINOSOS INTERDICCION AUTORICEN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Demostrar la disipación es crucial para iniciar un juicio de interdicción; una buena documentación puede ser la clave para proteger el patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del CC?

La disipación se prueba mediante hechos que demuestran falta de prudencia, como gastos ruinosos o juego habitual. Esto justifica la interdicción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la CC?

Demostrar la disipación es crucial para iniciar un juicio de interdicción; una buena documentación puede ser la clave para proteger el patrimonio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 445 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 445 CC desde tu celular