Los decretos de interdicción deben inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público mediante avisos en un diario. Esto asegura la transparencia sobre la incapacidad del individuo para administrar sus bienes.
ARTíCULO 447 (DEL ART. 2) Art. 447. Los decretos de interdicción provisoria o definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes. DECRETOS INTERDICCION PROVISORIA DEFINITIVA INSCRIBIRSE REGISTRO DEL CONSERVADOR PUBLICO NOTIFICACION PUBLICACION DIARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de inscripción y notificación puede generar conflictos legales sobre la administración de bienes, lo que podría resultar en pérdidas económicas o complicaciones en la gestión patrimonial.
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