La curaduría se deferirá a ascendientes, hermanos y otros colaterales hasta el cuarto grado, con libertad del juez para elegir a la persona más adecuada. Esto establece un orden en la designación de curadores.
ARTíCULO 448 (DEL ART. 2) Art. 448. Se deferirá la curaduría: 1º. A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo; 2º. A los hermanos, y 3º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números anteriores la persona o personas que más a propósito le parecieren. A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa. CURADURIA DEFERIRA ASCENDIENTES HERMANOS JUEZ LIBERTAD DESIGNACION PERSONAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante conocer quiénes pueden ser designados como curadores, ya que esto puede influir en la gestión de los bienes del disipador y en la dinámica familiar.
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