El curador del marido disipador administrará la sociedad conyugal y ejercerá la guarda de los hijos si la madre no ejerce la patria potestad. Se establece una responsabilidad clara en la administración familiar.
ARTíCULO 449 (DEL ART. 2) Art. 449. El curador del marido disipador administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad. El curador de la mujer disipadora ejercerá también, y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no le correspondiera al padre. CURADOR MARIDO DISIPADOR SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRAR HIJOS MADRE PATRIA POTESTAD MUJER DISIPADORA TUTELA CURADURIA PADRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El curador tiene un papel crucial en la administración de bienes y la protección de los hijos, lo que puede afectar la estabilidad financiera y emocional de la familia.
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