CC

Artículo 452. Intervencion del ministerio publico

El disipador puede solicitar la intervención del ministerio público si los actos del curador son vejatorios o perjudiciales. Esto proporciona una vía de protección para el disipador.

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Texto Legal

ARTíCULO 452 (DEL ART. 2) Art. 452. El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio público, cuando los actos del curador le fueren vejatorios o perjudiciales; y el curador se conformará entonces a lo acordado por el ministerio público. DISIPADOR MINISTERIO PUBLICO CURADOR SOLICITAR ACTOS VEJATORIOS PERJUDICIALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de solicitar intervención del ministerio público brinda al disipador una herramienta para defender sus derechos, lo que puede ser crucial en situaciones de abuso o negligencia por parte del curador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del CC?

El disipador puede solicitar la intervención del ministerio público si los actos del curador son vejatorios o perjudiciales. Esto proporciona una vía de protección para el disipador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 452 de la CC?

La posibilidad de solicitar intervención del ministerio público brinda al disipador una herramienta para defender sus derechos, lo que puede ser crucial en situaciones de abuso o negligencia por parte del curador.

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