El disipador puede solicitar la intervención del ministerio público si los actos del curador son vejatorios o perjudiciales. Esto proporciona una vía de protección para el disipador.
ARTíCULO 452 (DEL ART. 2) Art. 452. El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio público, cuando los actos del curador le fueren vejatorios o perjudiciales; y el curador se conformará entonces a lo acordado por el ministerio público. DISIPADOR MINISTERIO PUBLICO CURADOR SOLICITAR ACTOS VEJATORIOS PERJUDICIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de solicitar intervención del ministerio público brinda al disipador una herramienta para defender sus derechos, lo que puede ser crucial en situaciones de abuso o negligencia por parte del curador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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