CC

Artículo 453. Libertad del disipador

El disipador conserva su libertad y tiene derecho a una suma de dinero para gastos personales, aunque el curador puede intervenir en casos extremos. Esto equilibra la protección y la autonomía del disipador.

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Texto Legal

ARTíCULO 453 (DEL ART. 2) Art. 453. El disipador conservará siempre su libertad, y tendrá para sus gastos personales la libre disposición de una suma de dinero, proporcionada a sus facultades, y señalada por el juez. Sólo en casos extremos podrá ser autorizado el curador para proveer por sí mismo a la subsistencia del disipador, procurándole los objetos necesarios. DISIPADOR LIBERTAD GASTOS PERSONALES LIBRE DISPOSICION DINERO JUEZ SEÑALA CURADOR AUTORIZA EXTREMO SUBSISTENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La libertad del disipador para manejar sus gastos es fundamental para su dignidad, pero el curador debe estar atento a no exceder su autoridad, lo que podría generar tensiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 453 del CC?

El disipador conserva su libertad y tiene derecho a una suma de dinero para gastos personales, aunque el curador puede intervenir en casos extremos. Esto equilibra la protección y la autonomía del disipador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 453 de la CC?

La libertad del disipador para manejar sus gastos es fundamental para su dignidad, pero el curador debe estar atento a no exceder su autoridad, lo que podría generar tensiones.

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