El disipador puede ser rehabilitado para administrar sus bienes si se considera que puede ejercerlo sin inconvenientes. Esto permite una segunda oportunidad en la gestión de su patrimonio.
ARTíCULO 454 (DEL ART. 2) Art. 454. El disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo, si se juzgare que puede ejercerla sin inconveniente; y rehabilitado, podrá renovarse la interdicción, si ocurriere motivo. DISIPADOR REHABILITADO ADMINISTRACION SUYO INTERDICCION RENOVARSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rehabilitación del disipador abre la puerta a la recuperación de su autonomía financiera, lo que puede ser un paso positivo hacia la reintegración en la gestión de sus bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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