Un adulto en estado habitual de demencia será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa.
ARTíCULO 456 (DEL ART. 2) Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa. ADULTO DEMENCIA BIENS ADMINISTRACION PRIVADO CURADURIA TESTAMENTARIA LEGITIMA DATIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La privación de administración por demencia es un tema sensible que puede afectar la calidad de vida del individuo, por lo que es importante actuar con cuidado y respeto en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo