El padre de un niño demente puede seguir cuidando de su persona y bienes hasta que alcance la mayoría de edad, momento en el cual debe provocar el juicio de interdicción. Esto establece un proceso claro de protección.
ARTíCULO 457 (DEL ART. 2) Art. 457. Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre de familia seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción. NIÑO DEMENTE PUBERTAD PADRE BIENES CUIDAR MAYORIA EDAD JUICIO DE INTERDICCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El proceso de interdicción al llegar a la mayoría de edad es crucial para asegurar que el niño demente reciba la protección adecuada, evitando así posibles abusos o negligencias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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