CC

Artículo 459. Provocacion de interdiccion

Las mismas personas que pueden provocar la interdicción del disipador pueden hacerlo también en el caso del demente. Esto amplía las posibilidades de protección para personas vulnerables.

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Texto Legal

ARTíCULO 459 (DEL ART. 2) Art. 459. Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción. DEMENTE INTEDICCION PERSONAS DISIPADOR LOCURA FURIOSA PROCURADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes pueden provocar la interdicción es clave para asegurar que se actúe a tiempo en la protección de personas vulnerables, evitando así situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 459 del CC?

Las mismas personas que pueden provocar la interdicción del disipador pueden hacerlo también en el caso del demente. Esto amplía las posibilidades de protección para personas vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 459 de la CC?

Conocer quiénes pueden provocar la interdicción es clave para asegurar que se actúe a tiempo en la protección de personas vulnerables, evitando así situaciones de riesgo.

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