Las mismas personas que pueden provocar la interdicción del disipador pueden hacerlo también en el caso del demente. Esto amplía las posibilidades de protección para personas vulnerables.
ARTíCULO 459 (DEL ART. 2) Art. 459. Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción. DEMENTE INTEDICCION PERSONAS DISIPADOR LOCURA FURIOSA PROCURADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quiénes pueden provocar la interdicción es clave para asegurar que se actúe a tiempo en la protección de personas vulnerables, evitando así situaciones de riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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