El juez se informará sobre la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, oyendo dictámenes de facultativos. Esto garantiza una evaluación justa y fundamentada de la situación.
ARTíCULO 460 (DEL ART. 2) Art. 460. El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. DEMENTE JUEZ CONDUCTA HABITUAL DICTAMEN FACULTATIVOS MEDICOS NATUALEZA DEMENCIA INFORMARA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluación del juez es fundamental para tomar decisiones informadas sobre la curaduría, lo que puede impactar directamente en la calidad de vida del individuo afectado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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