Este articulo extiende las disposiciones de ciertos articulos a los casos de demencia, asegurando la proteccion legal de personas con esta condicion. Es fundamental para la aplicacion de la curaduria y la interdiccion en estos casos.
ARTíCULO 461 (DEL ART. 2) Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia. DEMENCIA INTERDICCION PROVISORIA CURADOR PATRIA POTESTAD MARIDO DISIPADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se considera la demencia en la toma de decisiones, se pueden invalidar actos legales y comprometer la administracion de bienes de la persona afectada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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