CC

Artículo 465. Nulidad de actos del demente

Los actos y contratos realizados por el demente después de la interdicción son nulos, protegiendo así sus intereses. Este artículo es fundamental para evitar abusos en su nombre.

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Texto Legal

ARTíCULO 465 (DEL ART. 2) Art. 465. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente. DEMENTE CONTRATOS INTERDICCION POSTERIOR NULOS VALIDOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar transacciones sin considerar la interdicción puede resultar en la invalidez de esos actos, generando pérdidas económicas y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 465 del CC?

Los actos y contratos realizados por el demente después de la interdicción son nulos, protegiendo así sus intereses. Este artículo es fundamental para evitar abusos en su nombre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 465 de la CC?

Realizar transacciones sin considerar la interdicción puede resultar en la invalidez de esos actos, generando pérdidas económicas y legales.

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