Los actos y contratos realizados por el demente después de la interdicción son nulos, protegiendo así sus intereses. Este artículo es fundamental para evitar abusos en su nombre.
ARTíCULO 465 (DEL ART. 2) Art. 465. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente. DEMENTE CONTRATOS INTERDICCION POSTERIOR NULOS VALIDOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar transacciones sin considerar la interdicción puede resultar en la invalidez de esos actos, generando pérdidas económicas y legales.
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