CC

Artículo 464. Cuidado del demente

Permite que uno de los curadores se encargue del cuidado inmediato del demente, mientras que otros se ocupan de la administración de sus bienes. Es importante para garantizar el bienestar del demente.

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Texto Legal

ARTíCULO 464 (DEL ART. 2) Art. 464. Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge. DEMENTE CURADORES PERSONA CUIDADO PADRE MADRE CONYUGE BIENES ADMINISTRACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No asignar correctamente las responsabilidades puede resultar en negligencia en el cuidado del demente, afectando su calidad de vida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del CC?

Permite que uno de los curadores se encargue del cuidado inmediato del demente, mientras que otros se ocupan de la administración de sus bienes. Es importante para garantizar el bienestar del demente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la CC?

No asignar correctamente las responsabilidades puede resultar en negligencia en el cuidado del demente, afectando su calidad de vida.

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