La mujer curadora de su marido demente tiene la administración de la sociedad conyugal, lo que le otorga poder sobre los bienes compartidos. Este artículo es clave para la protección de los intereses económicos de la pareja.
ARTíCULO 463 (DEL ART. 2) Art. 463. La mujer curadora de su marido demente, tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes. MUJER CURADORA MARIDO DEMENTE ADMINISTRACION SOCIEDAD CONYUGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se reconoce este derecho, puede haber disputas sobre la administración de bienes, afectando la estabilidad financiera de la familia.
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