CC

Artículo 463. Administración de la sociedad conyugal

La mujer curadora de su marido demente tiene la administración de la sociedad conyugal, lo que le otorga poder sobre los bienes compartidos. Este artículo es clave para la protección de los intereses económicos de la pareja.

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Texto Legal

ARTíCULO 463 (DEL ART. 2) Art. 463. La mujer curadora de su marido demente, tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes. MUJER CURADORA MARIDO DEMENTE ADMINISTRACION SOCIEDAD CONYUGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se reconoce este derecho, puede haber disputas sobre la administración de bienes, afectando la estabilidad financiera de la familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 463 del CC?

La mujer curadora de su marido demente tiene la administración de la sociedad conyugal, lo que le otorga poder sobre los bienes compartidos. Este artículo es clave para la protección de los intereses económicos de la pareja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 463 de la CC?

Si no se reconoce este derecho, puede haber disputas sobre la administración de bienes, afectando la estabilidad financiera de la familia.

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