El articulo establece que los plazos mencionados en leyes deben ser completos y se extienden hasta la medianoche del último día. Se especifican reglas para el cómputo de días, meses y años.
ARTíCULO 48 (DEL ART. 2) Art. 48. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa. PLAZO DIAS MESES AÑOS REGLAS PRESCRIPCIONES LEYES APLICACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para la planificación de acciones legales y cumplimiento de plazos. No considerar estos detalles puede resultar en la caducidad de derechos o acciones.
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