CC

Artículo 49. Ejecución dentro del plazo

Este articulo aclara que un acto debe ejecutarse antes de la medianoche del último día del plazo. Los derechos no nacen ni expiran hasta después de esa medianoche.

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Texto Legal

ARTíCULO 49 (DEL ART. 2) Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo. ACTO EJECUCION PLAZO MEDIANOCHE EXPIRAR NACER DERECHOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La precisión en la ejecución de actos es fundamental para evitar la pérdida de derechos. Un error en el tiempo puede llevar a consecuencias legales desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CC?

Este articulo aclara que un acto debe ejecutarse antes de la medianoche del último día del plazo. Los derechos no nacen ni expiran hasta después de esa medianoche.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CC?

La precisión en la ejecución de actos es fundamental para evitar la pérdida de derechos. Un error en el tiempo puede llevar a consecuencias legales desfavorables.

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