El curador tiene la obligación de averiguar el paradero del ausente y comunicarse con él. Esto es esencial para la gestión adecuada de sus bienes.
ARTíCULO 480 (DEL ART. 2) Art. 480. Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo. Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él. AUSENTE PARADERO CURADOR AVERIGUAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el curador no cumple con esta obligación, puede enfrentar consecuencias legales y afectar la administración de los bienes del ausente.
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