El articulo 508 prohíbe que personas de diferente religión al pupilo sean tutores, a menos que sean aceptados por los ascendientes. Esto busca mantener la educación y valores del pupilo.
ARTíCULO 508 (DEL ART. 2) Art. 508. Los que profesan diversa religión de aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser tutores o curadores de éste, excepto en el caso de ser aceptados por los ascendientes, y a falta de éstos por los consanguíneos más próximos. TUTOR CURADOR RELIGION DIVERSA PUPILO EDUCADO IMPEDIMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de la compatibilidad religiosa en la tutela, lo que puede limitar las opciones de tutores en ciertos casos.
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