El articulo 509 establece que cualquier causa de incapacidad que surja durante la tutela o curaduría terminará con el cargo. Esto asegura que solo personas capaces ejerzan estas funciones.
ARTíCULO 509 (DEL ART. 2) Art. 509. Las causas antedichas de incapacidad, que sobrevengan durante el ejercicio de la tutela o curaduría, pondrán fin a ella. TUTELA CURADURIA EJERCICIO CAUSAS INCAPACIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los tutores se mantengan en condiciones adecuadas para evitar la nulidad de sus actos y proteger los intereses del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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