Este articulo indica que la demencia del tutor o curador anula todos los actos realizados durante ese periodo, sin necesidad de interdicción. Esto protege al pupilo de decisiones perjudiciales.
ARTíCULO 510 (DEL ART. 2) Art. 510. La demencia del tutor o curador viciará de nulidad todos los actos que durante ella hubiere ejecutado, aunque no haya sido puesto en interdicción. TUTOR CURADOR DEMENCIA NULIDAD VICIARA ACTOS INTERDICCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad de actos por demencia implica un riesgo significativo para la administración de bienes del pupilo, por lo que es vital que los tutores se evalúen constantemente.
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