CC

Artículo 512. Responsabilidad por ocultar incapacidad

Los tutores que oculten causas de incapacidad perderán emolumentos y serán responsables por su administración. Esto asegura la transparencia en la gestión de la tutela.

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Texto Legal

ARTíCULO 512 (DEL ART. 2) Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que existían al tiempo de deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido, además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo. Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del tutor o curador; pero, sabidas por él, pondrán fin a la tutela o curaduría. TUTORES CURADORES INCAPACIDAD OCULTAR EMOLUMENTOS PERDIDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de reportar incapacidades es crítica para evitar conflictos legales y garantizar que el pupilo reciba la protección adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 512 del CC?

Los tutores que oculten causas de incapacidad perderán emolumentos y serán responsables por su administración. Esto asegura la transparencia en la gestión de la tutela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 512 de la CC?

La obligación de reportar incapacidades es crítica para evitar conflictos legales y garantizar que el pupilo reciba la protección adecuada.

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