Los tutores que oculten causas de incapacidad perderán emolumentos y serán responsables por su administración. Esto asegura la transparencia en la gestión de la tutela.
ARTíCULO 512 (DEL ART. 2) Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que existían al tiempo de deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido, además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo. Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del tutor o curador; pero, sabidas por él, pondrán fin a la tutela o curaduría. TUTORES CURADORES INCAPACIDAD OCULTAR EMOLUMENTOS PERDIDA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de reportar incapacidades es crítica para evitar conflictos legales y garantizar que el pupilo reciba la protección adecuada.
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