El articulo 513 permite al guardador que se sienta incapaz de ejercer su cargo provocar un juicio sobre su incapacidad, con plazos específicos para su denuncia.
ARTíCULO 513 (DEL ART. 2) Art. 513. El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela o curatela que se le defiere, tendrá para provocar el juicio sobre su incapacidad los mismos plazos que para el juicio sobre sus excusas se prescriben en el artículo 520. Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la tutela o curaduría, deberá denunciarla al juez dentro de los tres días subsiguientes a aquel en que dicha incapacidad haya empezado a existir o hubiere llegado a su conocimiento; y se ampliará este plazo de la misma manera que el de treinta días que en el artículo 520 se prescribe. La incapacidad del tutor o curador podrá también ser denunciada al juez por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del pueblo. GUARDADOR TUTELA INCAPACIDAD PROVOCAR JUICIO DENUNCIAR JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo protege tanto al guardador como al pupilo, permitiendo que se evalúe la capacidad del tutor sin afectar la tutela de manera inmediata.
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