El articulo 514 enumera las personas que pueden excusarse de ejercer la tutela o curaduría, incluyendo funcionarios públicos y aquellos con graves enfermedades.
ARTíCULO 514 (DEL ART. 2) Art. 514. Pueden excusarse de la tutela o curaduría: 1º. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, los fiscales y demás personas que ejercen el ministerio público, los jueces letrados, el defensor de menores, el de obras pías y demás defensores públicos; 2º. Los administradores y recaudadores de rentas fiscales; 3º. Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público a considerable distancia de la comuna en que se ha de ejercer la guarda; 4º. Los que tienen su domicilio a considerable distancia de dicha comuna; 5º. El padre o la madre que tenga a su cargo el cuidado cotidiano del hogar; 6º. Los que adolecen de alguna grave enfermedad habitual o han cumplido sesenta y cinco años; 7º. Los pobres que están precisados a vivir de su trabajo personal diario; 8º. Los que ejercen ya dos guardas; y los que, estando casados, o teniendo hijos, ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales. Podrá el juez contar como dos la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada y gravosa; 9º. Los que tienen bajo su patria potestad cinco o más hijos vivos; contándoseles también los que han muerto en acción de guerra bajo las banderas de la República; 10. Los sacerdotes o ministros de cualquiera religión; 11. Los individuos de las Fuerzas de la Defensa Nacional y del Cuerpo de Carabineros, que se hallen en actual servicio; inclusos los comisarios, médicos, cirujanos y demás personas adictas a los cuerpos de línea o a las naves del Estado. TUTELA CURADURIA EXCUSAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excusas permite a los potenciales tutores evaluar su capacidad para asumir el cargo, evitando conflictos futuros por incumplimiento.
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