CC

Artículo 518. Excusa tras años de guarda

El articulo 518 permite a quienes han servido como tutores por diez años continuar en su cargo, pero no aplica a cónyuges o familiares directos.

tutorcuradorguardapupiloaños

Texto Legal

ARTíCULO 518 (DEL ART. 2) Art. 518. El que por diez o más años continuos haya servido la guarda de un mismo pupilo, como tutor o curador, o como tutor y curador sucesivamente, podrá excusarse de continuar en el ejercicio de su cargo; pero no podrá alegar esta excusa el cónyuge, ni un ascendiente o descendiente. TUTOR CURADOR GUARDA PUPILO AÑOS CONTINUOS EXCUSARSE CARGO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece un alivio a tutores de larga data, permitiéndoles retirarse si lo desean, lo que puede ser relevante para la planificación a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 518 del CC?

El articulo 518 permite a quienes han servido como tutores por diez años continuar en su cargo, pero no aplica a cónyuges o familiares directos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 518 de la CC?

Este articulo ofrece un alivio a tutores de larga data, permitiéndoles retirarse si lo desean, lo que puede ser relevante para la planificación a largo plazo.

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