El articulo 519 establece que las excusas para no aceptar la guarda deben alegarse al momento de ser nombrado, y son admisibles si surgen durante la tutela.
ARTíCULO 519 (DEL ART. 2) Art. 519. Las excusas consignadas en los artículos precedentes deberán alegarse, por el que quiera aprovecharse de ellas, al tiempo de deferirse la guarda; y serán admisibles, si durante ella sobrevienen. EXCUSAS ALEGARSE GUARDA ADMISIBLES SOBREVIENEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los tutores sean proactivos en comunicar sus excusas para evitar problemas legales y garantizar la continuidad de la tutela.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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