CC

Artículo 521. Responsabilidad del tutor por dilaciones

El tutor o curador es responsable de los perjuicios causados por dilaciones en la tutela. Las excusas serán inadmisibles a menos que beneficien al pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 521 (DEL ART. 2) Art. 521. Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de la tutela o curaduría; y hará además inadmisibles sus excusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo convenga aceptarlas. TUTOR CURADOR DILACION PLAZO EXCEDA PERJUICIOS RESPONSABILIDAD EXCUSAS INADMISIBLES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tutor no actúa con la diligencia requerida, puede enfrentar demandas por daños y perjuicios, afectando su reputación y situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 521 del CC?

El tutor o curador es responsable de los perjuicios causados por dilaciones en la tutela. Las excusas serán inadmisibles a menos que beneficien al pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 521 de la CC?

Si un tutor no actúa con la diligencia requerida, puede enfrentar demandas por daños y perjuicios, afectando su reputación y situación financiera.

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