CC

Artículo 522. Prescripción de excusas durante la guarda

Los motivos de excusa del guardador no prescriben por demora en su alegación. Esto asegura que siempre se puedan presentar razones válidas.

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Texto Legal

ARTíCULO 522 (DEL ART. 2) Art. 522. Los motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos. EXCUSA MOTIVOS GUARDA PRESCRIPCION ALEGAR DEMORA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite a los tutores defenderse ante acusaciones, pero también significa que deben estar preparados para justificar su actuación en cualquier momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 522 del CC?

Los motivos de excusa del guardador no prescriben por demora en su alegación. Esto asegura que siempre se puedan presentar razones válidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 522 de la CC?

Esto permite a los tutores defenderse ante acusaciones, pero también significa que deben estar preparados para justificar su actuación en cualquier momento.

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