Si un tutor o curador está en el extranjero, el juez puede fijar un plazo para su presentación. Si no se presenta, el nombramiento puede ser declarado inválido.
ARTíCULO 523 (DEL ART. 2) Art. 523. Si el tutor o curador nombrado está en país extranjero, y se ignora cuándo ha de volver, o si no se sabe su paradero, podrá el juez, según las circunstancias, señalar un plazo dentro del cual se presente el tutor o curador a encargarse de la tutela o curaduría o a excusarse; y expirado el plazo, podrá, según las circunstancias, ampliarlo, o declarar inválido el nombramiento; el cual no convalecerá, aunque después se presente el tutor o curador. TUTOR CURADOR NOMBRAMIENTO EXTRANJERO JUEZ SEÑALAR PLAZO PRESENTARSE EXCUSARSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de presentación del tutor puede dejar al pupilo sin protección legal, lo que podría resultar en decisiones perjudiciales para su bienestar.
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