El juicio sobre las incapacidades o excusas del guardador debe llevarse a cabo con un defensor. Esto garantiza el derecho a una defensa adecuada.
ARTíCULO 524 (DEL ART. 2) Art. 524. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor. JUICIO INCAPACIDAD EXCUSA GUARDADOR ALEGAR DEFENSOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de contar con un defensor puede ser clave para evitar responsabilidades no deseadas, protegiendo así los intereses del guardador.
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