Los gastos necesarios en el desempeño del cargo de tutores o curadores se abonarán por separado y no se imputarán a la décima. Esto protege sus finanzas.
ARTíCULO 528 (DEL ART. 2) Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima. TUTORES CURADORES GASTOS CARGO DESEMPEÑO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben llevar un control riguroso de sus gastos para asegurarse de que sean reembolsados adecuadamente, evitando pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo