Las asignaciones al tutor testamentario se imputarán a su décima de frutos. Si son menores, tiene derecho a completar su remuneración.
ARTíCULO 529 (DEL ART. 2) Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración; pero si valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo disponer a su arbitrio. TUTOR CURADOR ASIGANCION RECOMPENSA TRABAJO DECIMA IMPUTAR FRUTOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los tutores conozcan sus derechos sobre asignaciones para asegurar que reciben la compensación justa por su labor.
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