CC

Artículo 531. Incapacidades preexistentes y asignaciones

Las incapacidades preexistentes eliminan el derecho a la asignación. Esto protege los intereses del pupilo ante tutores incapaces.

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Texto Legal

ARTíCULO 531 (DEL ART. 2) Art. 531. Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha. Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o parte. GUARDADOR INCAPACIDAD PREEXISTENTES ASIGNACION DERECHO QUITAR FALLECIMIENTO RESTITUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben asegurarse de estar en condiciones de cumplir con su rol, ya que cualquier incapacidad puede resultar en la pérdida de derechos económicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 531 del CC?

Las incapacidades preexistentes eliminan el derecho a la asignación. Esto protege los intereses del pupilo ante tutores incapaces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 531 de la CC?

Los tutores deben asegurarse de estar en condiciones de cumplir con su rol, ya que cualquier incapacidad puede resultar en la pérdida de derechos económicos.

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