Las incapacidades preexistentes eliminan el derecho a la asignación. Esto protege los intereses del pupilo ante tutores incapaces.
ARTíCULO 531 (DEL ART. 2) Art. 531. Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha. Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o parte. GUARDADOR INCAPACIDAD PREEXISTENTES ASIGNACION DERECHO QUITAR FALLECIMIENTO RESTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben asegurarse de estar en condiciones de cumplir con su rol, ya que cualquier incapacidad puede resultar en la pérdida de derechos económicos.
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