El tutor interino recibirá la décima íntegra si releva al propietario de sus funciones. Esto asegura una compensación justa por su trabajo temporal.
ARTíCULO 532 (DEL ART. 2) Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de todas sus funciones al propietario, corresponderá su décima íntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo; pero si el propietario retiene alguna parte de sus funciones, retendrá también una parte proporcionada de su décima. Si la remuneración consistiere en una cuota hereditaria o legado, y el propietario hubiere hecho necesario el nombramiento del interino por una causa justificable, como la de un encargo público, o la de evitar algún grave perjuicio en sus intereses, conservará su herencia o legado íntegramente, y el interino recibirá la décima de los frutos de lo que administre. TUTOR CURADOR INTERINO FUNCIONES RELEVA PROPIETARIO DECIMA INTEGRA CORRESPONDERA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores interinos deben estar al tanto de sus derechos a la remuneración completa para evitar conflictos con los propietarios.
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Art. 531. Incapacidades preexistentes y asignaciones
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